|
Sunday, 06 de March de 2011 |
Nueva Ley de Seguridad en el DF
El pasado fin de semana entró en vigor la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Los puntos más importantes en materia de seguridad en establecimientos de impacto zonal, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, son:
* Los elementos de seguridad deberán estar debidamente acreditados por la institución, pública o privada, en la cual haya obtenido la capacitación correspondiente.
* Los elementos de seguridad contratados, serán al menos uno por cada acceso
y salida de emergencia con que cuente el establecimiento y uno
adicional para la cobertura de rondines de vigilancia en el interior y
el exterior del establecimiento.
* Con el objetivo de evitar o disuadir a los clientes de la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol, se realizará la prueba del alcoholímetro en el establecimiento.
* Los resultados del test de alcoholemia no vinculan a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, ni exime de la aplicación de la prueba por parte de la Secretaría de Seguridad Pública.
* Los titulares tienen la obligación de elaborar y difundir un plan social de consumo responsable
de bebidas alcohólicas que comprenda las medidas de difusión para
procurar dicho consumo y también deberá facilitar la prestación del
servicio de transporte, la difusión de datos de localización de sitios
de taxi cercanos e identificación de conductor responsable.
* El titular del establecimiento implementará la utilización de lámparas de luz negra para la constatación de identificaciones exhibidas por los usuarios y el procedimiento de revisión de bolsas de mano.
* El titular está obligado a instalar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos
de tratamie.nto de imagen, que cubrirán al menos los accesos y salidas
de emergencia el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las
áreas de circulación y el área de atención de clientes.
* Las grabaciones obtenidas deberán ser conservadas por un lapso de 30 días
y la información obtenida recibirá el tratamiento establecido en la Ley
que regula el uso de Tecnología para la Seguridad Pública del DF.
* Los establecimientos deberán contar con al menos dos detectores de metal
portátiles o un arco detector de metal en cada acceso y tendrán que
colocar arcos detectores de metal en cada uno de los accesos del
establecimiento.
* En ningún caso se permitirá el acceso a personas armadas, y las mismas serán puestas a disposición de la autoridad competente.
* De jueves a sábado, los establecimientos de impacto zonal podrán ampliar el horario
de servicio de 11:00 a 5:00 horas del día siguiente y el de venta de
bebidas alcohólicas de 11:00 a 4:30 horas del día siguiente.
* De domingo a miércoles, el horario de servicio podrá ser de 11:00 a 4:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas de 11:00 a 3:30 horas del día siguiente.
* Los establecimientos podrán ampliar su horario siempre y cuando cuenten
con los servicios de un técnico en urgencias médicas registrado ante la
Secretaría de Salud, de las 11:00 a las 5:00 horas del día siguiente.
* En los casos que durante la práctica de la visita de verificación administrativa, se
detecte que en el establecimiento se prestan servicios fuera del
horario autorizado, se impondrá la medida cautelar de suspensión
temporal de actividades.
* En los casos que se imponga la clausura permanente por prestar servicios
fuera del horario autorizado, el Titular sancionado no podrá obtener
Permiso para la operación del establecimiento de que se trata en el
mismo local.
por Victor Payan - Domingo 06 de marzo
|